CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BONOS DE CONECTIVIDAD «ÚNICO DEMANDA BONO PYME» EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA DEL MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En virtud del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Murcia dentro del Plan de Empleo y Promoción Económica, adjuntamos resumen programa “BONO PYME”.

Extracto de la Orden TDF /755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOE nº 178 de 24 de julio de 2024).

CONVOCATORIA:

Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para la ejecución del Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

El bono de conectividad para las PYME es una subvención estructurada en 2 elementos:

a) Ayuda para conectividad, dirigida a financiar la prestación de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, ya sea por primera vez o como mejora del acceso de menor velocidad de que pudieran disponer siempre que no dispusieran ni hubieran dispuesto del mismo en los 3 meses anteriores a la solicitud.

 b) Ayuda para servicios de conectividad asociados, dirigida a financiar la prestación de uno o varios servicios de valor añadido asociados a la conectividad (WiFi profesional, telefonía corporativa, centralita virtual, etc.) que resulten elegibles.

CARACTERÍSTICAS DEL “BONO PYME”:

Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME»  alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo.

CUANTÍA:

El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente, siempre dentro del límite máximo de 3.000 euros:

a) El 50 % del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los doce meses de duración del bono.

 b) El 100 % del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.

SOLICITUDES:

Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, habilitado en la sede electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https:// www.acelerapyme.gob.es/, dentro del plazo establecido.

 

PLAZO PRESENTACIÓN:

Del 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 h al 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 h

 

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:

Descargar archivo adjunto. 

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