En virtud del Convenio suscrito con el
Ayuntamiento de Murcia dentro del Plan de Empleo y Promoción Económica, adjuntamos resumen programa “BONO PYME”.
Extracto de la Orden TDF /755/2024, de 15
de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del
programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU (BOE nº 178 de 24 de julio de 2024).
CONVOCATORIA:
Se convoca, en régimen de concurrencia
no competitiva, ayudas para la ejecución del Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa
«Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, a mejorar la conectividad de
las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha
y de servicios asociados a la misma.
El bono de conectividad para las PYME es
una subvención estructurada en 2 elementos:
a) Ayuda
para conectividad, dirigida a financiar la prestación de un servicio de
acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga de 100
Mbps o superior, ya sea por primera vez o como mejora del acceso de menor velocidad
de que pudieran disponer siempre que no dispusieran ni hubieran dispuesto del
mismo en los 3 meses anteriores a la solicitud.
b)
Ayuda para servicios de conectividad
asociados, dirigida a financiar la prestación de uno o varios servicios de
valor añadido asociados a la conectividad (WiFi profesional, telefonía
corporativa, centralita virtual, etc.) que resulten elegibles.
CARACTERÍSTICAS DEL “BONO PYME”:
Las ayudas del Programa «Bono PYME»
consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación
por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios
asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el
mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono
PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las
subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas
empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en
situación de autoempleo.
CUANTÍA:
El importe final de la ayuda de «Bono
PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente, siempre dentro del límite máximo de 3.000 euros:
a) El 50 % del coste subvencionable de la contratación y prestación de la
solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera
contratado durante los doce meses de duración del bono.
b)
El 100 % del coste subvencionable de la
contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante
los doce meses de duración del bono.
SOLICITUDES:
Las solicitudes serán realizadas por el
solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente
con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario
automatizado, habilitado en la sede electrónica de Red.es, el cual también será
accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https:// www.acelerapyme.gob.es/,
dentro del plazo establecido.
PLAZO PRESENTACIÓN:
Del 10 de septiembre de 2024 a las 11:00
h al 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 h
PARA MÁS INFORMACIÓN:
Descargar archivo adjunto.